INCOTERMS
Son Términos de Comercio Internacional diseñados para:
Simplificar la comunicación, previniendo malos entendidos entre comprador y vendedor definiendo tanto gastos como costos en común acuerdo entre las partes, aclarando las obligaciones y responsabilidades e involucrando los procesos aduaneros.
Sirven para prevenir imprevistos provenientes en el proceso de carga y descarga de mercancÃa, despachos aduaneros y seguros que puedan surgir.
Los objetivos de los INCOTERMS son establecer reglas Internacionales para la interpretación en términos de comercio internacional, estandarizar usos y costumbres, estos hacen parte de los contratos.
MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL
Son transacciones económicas de los negocios internacionales que involucran el intercambio de bienes o servicios entre compradores y vendedores de diferentes paÃses.
Medios de pago internacionales utilizados por los exportadores Principales medios de pago internacionales.
CARTA DE CREDITO O CREDITO DOCUMENTARIO
Instrumento de pago, su proceso de pago se da en la presentación de los documentos estipulados estando acordes a petición del cliente, el banco se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal a pagar al beneficiario, de acuerdo con los términos y condiciones establecidas, personas que interviene en la carta de crédito ordenante, comprador o importador, beneficiario, vendedor o exportador, banco emisor, banco de rembolso, corresponsal o pagador.
Elementos o tipos de carta de crédito a negociar.
Revocable, Irrevocable, Confirmadas, no confirmadas o de aviso, a la vista, aceptación, pago diferido, negociación, transferibles, intransferibles, divisibles, acumulativo no acumulativo, de anticipo.
PAGO ANTICIPADO
El pago anticipado, sistema que permite al vendedor recibir el pago de la mercancÃa antes a que esta llegue a manos del comprador, por lo tanto el fabricante podrá cubrir los gastos que se le presenten al despachar la mercancÃa. No es muy conveniente utilizar este medio cuando se va a comenzar una relación comercial, ya que no existe alguna relación de confianza que le permita entregar el dinero sin haber recibido la mercancÃa, representa un alto riesgo para el comprador, se recomienda que utilice esta modalidad de pago únicamente en casos muy especÃficos o cuando exista un solo vendedor o fabricante de dicho bien.
PAGO DIRECTO Y/O ORDEN DE PAGO SIMPLE
Se denomina pago directo cuando el importador paga al exportador el valor de la mercancÃa por medio de una entidad bancaria la cual no realiza ningún tipo de intervención en el proceso de exportación; generalmente el pago directo se utiliza cuando el importador ha acordado con el exportador pagar la mercancÃa al contado. Dentro de este medio de pago se manejan varias opciones como lo son: cheque, orden de pago, giro o transferencia.
El pago directo representa de cierta manera es una ventaja hacia el comprador, quedando el vendedor en cierta desventaja, debido a que vendedor debe enviar la mercancÃa junto con los documentos requeridos y esperar el pago hasta que esta llegue a su destino.
Puede suceder que el importador retire la mercancÃa y de manera deliberada e indebida retrase el pago, o que finalmente no lo realice, generando pérdidas para el exportador, quien tuvo que asumir con los gastos de envió, tendrá que hacer regresar los bienes a su destino, asumiendo costos no previstos, lo cual habrá sufrido una pérdida efectiva. En esta modalidad no existen garantÃas, la intervención de un banco queda limitada a facilitar un giro bajo instrucciones del cliente.
Puede suceder que el importador retire la mercancÃa y de manera deliberada e indebida retrase el pago, o que finalmente no lo realice, generando pérdidas para el exportador, quien tuvo que asumir con los gastos de envió, tendrá que hacer regresar los bienes a su destino, asumiendo costos no previstos, lo cual habrá sufrido una pérdida efectiva. En esta modalidad no existen garantÃas, la intervención de un banco queda limitada a facilitar un giro bajo instrucciones del cliente.
Cheque Bancario
Cheque emitido por un Banco respaldado por sus propios fondos a solicitud del importador previamente este haya consignado los recursos. Es un medio de un pago muy simple y utilizado, su costo es bajo, el cheque bancario se emite a favor del exportador y solo este puede cobrarlo, el exportador envÃa la mercancÃa con la documentación requerida y una vez recibida, el comprador o importador da orden de pago al banco girando asà un cheque bancario.
El riesgo que puede ocurrir es que el importador no ejecute la orden de pago y este se quede con la mercancÃa o el banco emisor no atienda la orden de pago, se recomienda que el banco emisor de los cheques sean de primera fila. Para no tener inconvenientes de liquidez o efectivo.
COBRANZAS DOCUMENTALES Y/O REMESA SIMPLE
En este sistema de pago el exportador entrega a una entidad financiera documentos financieros (letras de cambio) y comerciales (facturas, listas de empaque, documentos de transporte, entre otros), con el fin de que dichos documentos lleguen a manos del comprador, el vendedor indica a la entidad financiera correspondiente para su contra pago o contra aceptación, es decir previo pago y aceptación de una letra de cambio por parte del importador; dentro de la cobranza documentada se distinguen dos tipos de situaciones: el documento contra pago y el documento contra aceptación. La intervención de uno o más bancos no constituye una garantÃa para el cumplimiento del los acuerdos o pactos que se hayan estipulado entre vendedor y comprador.
Pago a la vista (Documento contra Pago): En este caso, el banco que cobra presenta los documentos al comprador, quien hace el pago y obtiene los documentos para la entrega de la mercancÃa. Este método es favorable al exportador puesto que, indirectamente, mantiene el control de los documentos hasta que el comprador externo haga el pago.
A la vista de letra de cambio (Documentos contra Aceptación): El banco que cobra entrega los documentos al comprador al aceptar previamente una la letra de cambio por parte del comprador, es decir adquiere una obligación contra un banco y debe de realizar el pago en una fecha establecida.
A la vista de letra de cambio (Documentos contra Aceptación): El banco que cobra entrega los documentos al comprador al aceptar previamente una la letra de cambio por parte del comprador, es decir adquiere una obligación contra un banco y debe de realizar el pago en una fecha establecida.
La Cobranza Documentaria representa menos riesgos que el pago directo y el anticipado ya que en esta modalidad intervienen uno o más bancos, pero dicha intervención no constituye una garantÃa en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compra venta acordada entre las partes.
CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGOS INTERNACIONALES.
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